PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes - Hazte amigo

¿Qué es ser Amigo de la Orden de Malta en España?

Un amigo es un donante que periódicamente colabora con una aportación económica a la Orden de Malta en España. Cada día miles de personas que sufren exclusión social, soledad, carecen de alimento o abrigo o requieren de atención médica pueden salir adelante y llevar una vida más digna GRACIAS A CADA UNO DE NUESTROS AMIGOS. Sin ellos y nuestros voluntarios, los proyectos de la Orden de Malta a nivel nacional e Internacional no serían viables.

¿Quién puede ser Amigo de la Orden de Malta en España?

Cualquier persona física o persona jurídica. Muchos de nuestros voluntarios se hacen Amigos para ayudar a sostener las actividades, programas y proyectos en los que participan.

¿Puedo decidir que mi donación se dedique a un programa determinado?

Sí, puedes elegir que tu aportación periódica se destine al área de proyectos que prefieras colaborar o dejar que la Orden de Malta decida el área de mayor necesidad en cada momento.

¿Puedo cambiar la cantidad o periodicidad de mis donativos?

Sí, puedes modificar el importe y la periodicidad de tus donativos con la frecuencia que quieras, siempre que lo hagas antes de que se realice el cargo en tu cuenta bancaria del periodo correspondiente. Por ejemplo, y en relación con pagos futuros, si decides aumentar o disminuir la cantidad o bien modificar la periodicidad, podrás hacerlo sin restricción alguna. Para ello, te rogamos que envíes un correo electrónico explicativo del cambio que deseas realizar y tus datos de contacto a info@ordendemalta.es. Una vez la cantidad del periodo correspondiente haya sido ya cargada a tu cuenta corriente, la donación se entenderá realizada y aceptada por la Orden de Malta en España de forma automática a todos los efectos legales, es decir, no será necesario que se produzca una comunicación adicional de aceptación por parte de la Orden de Malta.

¿Recibiré algún tipo de documento o certificado que acredite mi donación?

Sí, al ser la Orden de Malta en España una persona jurídica (Fundación Hospitalaria de la Orden de Malta en España) declarada benéfica (B.O.E. de 10 de julio de 1985), las ayudas a la FHOME se acogen a los incentivos fiscales previstos en la legislación española. Normalmente se emite una única certificación anual por la totalidad de las aportaciones que realices durante cada ejercicio. Te enviaremos dicha certificación durante el primer trimestre del año en que debas realizar la declaración del impuesto sobre las personas físicas. Si no recibes dicho documento o por las circunstancias personales, requieres necesitas que te enviemos la certificación en otro momento, te rogamos que nos envíes un correo electrónico con información detallada a: info@ordendemalta.es o te pongas en contacto telefónico con nosotros en el 91 5417065.

Preguntas frecuentes - Voluntariado

¿Qué es el voluntariado?

La figura del voluntariado en España se rige por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, (en adelante, Ley de Voluntariado), así como por las normativas del voluntariado propias de cada Comunidad Autónoma promulgadas en el seno de su competencia. La Ley define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y que sean asumidas voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los Voluntarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Voluntariado.
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Voluntariado para las empresas y las universidades.

Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan, en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia la Ley de Voluntariado, a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.

¿Qué es ser Voluntario?

Tendrán la condición de Voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades de interés general contempladas en la Ley de Voluntariado.

¿Puede ser Voluntario un menor de edad?

El artículo 8.2 de la Ley de Voluntariado establece que los menores de edad podrán tener la condición de Voluntarios siempre que se respete su interés superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.

¿Por qué tengo que firmar el Convenio de Voluntario?

La Ley de Voluntariado obliga a que relación entre el Voluntario y la entidad de voluntariado, en este caso la Orden de Malta, se establezca siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

¿Por qué voy a recibir 2 ejemplares del Convenio de Voluntario (EJEMPLAR 1 y EJEMPLAR 2)?

El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley.

¿Por qué tengo que devolver los 2 ejemplares del Convenio de Voluntario cumplimentados?

Una vez recibamos los dos ejemplares cumplimentados y firmados por tu parte, realizaremos las comprobaciones necesarias. La firma por parte de la Orden de Malta en ambos originales dará vigencia a tu relación como Voluntario de la misma. A continuación, te haremos llegar el Ejemplar 2 firmado por parte de la Orden de Malta.

¿Por qué tengo que firmar la declaración responsable de no tener antecedentes penales que se adjunta al Convenio de Voluntario?

La Ley de Voluntariado establece que no podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable del Voluntario de no tener antecedentes penales por estos delitos.

¿Por qué, si mi acción voluntaria es con menores, tengo que aportar un certificado negativo de antecedentes penales por ciertos delitos?

La Ley de Voluntariado exige como requisito para tener la condición de Voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

¿Cuáles son los principales derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria?

Entre otros derechos, las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen derecho:

a) A no ser discriminado por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
Los anteriores derechos están presentes en la Orden de Malta desde sus orígenes ya que uno de nuestros dos carismas fundacionales es estar al servicio de Nuestros Señores los enfermos y los necesitados sin discriminación por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, o creencias.
c) A solicitar y obtener la sustitución del Voluntario asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.
d) A solicitar la intervención de la Orden de Malta para solucionar los conflictos surgidos con los Voluntarios.
e) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Qué deberes tiene un Voluntario?

Con carácter general los deberes de un Voluntario son:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos por la Ley.
e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que, con carácter permanente, se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

Además, en el caso de la Orden de Malta el Voluntario se compromete a comprender y respetar la catolicidad de la Orden y su espiritualidad, así como la naturaleza de su misión asistencial y humanitaria.

¿Qué derechos tiene un Voluntario?

Con carácter general los derechos de un Voluntario son:

a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le encomienden.
b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se le asignen.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d) Participar activamente en la organización en que se inserte, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e) Estar cubierto, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f) Ser reembolsado por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrolle.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrolle.
i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
k) Cesar en la realización de sus actividades como Voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.

¿Quién puede ser Voluntario de la Orden de Malta?

Los Voluntarios siempre serán bienvenidos en la Orden de Malta. Puede ser Voluntario toda persona física que, comprometiéndose a cumplir con los deberes del Voluntario, comprenda la espiritualidad de la Orden y respete la naturaleza de su misión: la defensa de la Fe y el servicio a los pobres y necesitados, que se concreta a través del trabajo Voluntario en estructuras asistenciales, sanitarias y sociales.

¿Es necesario ser católico para ser Voluntario de la Orden de Malta?

No, necesariamente. Los Voluntarios que colaboren con la Orden de Malta, como mínimo deben comprender la espiritualidad de la Orden y respetar la naturaleza de su misión: la defensa de la Fe y el servicio a los pobres y necesitados.

¿Es necesario tener algún tipo de formación o titulación para ser Voluntario de la Orden de Malta?

Dependiendo del tipo de voluntariado, puede ser necesaria una formación relativa a la actividad hospitalaria que se desempeñe. Por ejemplo, para poder manipular alimentos como Voluntario de nuestros comedores sociales, puede ser necesario hacer un curso específico y/o renovar la acreditación correspondiente, o para ayudar a personas con discapacidades unas nociones básicas pero adecuadas para su correcto cuidado.
La Orden de Malta pondrá a disposición de sus Voluntarios las herramientas de formación e información necesarias para las tareas de voluntariado que realizan, por ejemplo, organizando cursos de formación o haciendo accesibles materiales de formación a través de este sitio Web.
Algún tipo de Voluntariado puede requerir una titulación específica para realizar una tarea especializada, por ejemplo, ser médico o asistente técnico sanitario.

¿Cuál es el proceso habitual para hacerse Voluntario de la Orden de Malta?

El proceso para hacerse Voluntario comienza con una entrevista o comunicación previa, que consiste en una primera toma de contacto.
Esta entrevista podrá ser presencial o por medios digitales, individual o, cuando las circunstancias del proyecto o la Delegación así lo aconsejen, en grupo.
Si tras dicha entrevista la candidatura es aprobada, se informará al candidato y, teniendo en cuenta sus preferencias y las necesidades de la Orden de Malta, se le propondrán las opciones disponibles.
NO SE PODRÁ COMENZAR NINGUNA ACTIVIDAD DE VOLUNTARIADO HASTA QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO Y FIRMADO EL ACUERDO DE VOLUNTARIO Y EL FORMULARIO DE DATOS ADJUNTO AL MISMO.
En algunas actividades, programas o proyectos se podrá implantar un proceso de registro temporal y simplificado, por ejemplo, para que un Voluntario o un coordinador puedan realizar una prueba. Este registro temporal tendrá una duración máxima tras la cual no se podrá continuar con la actividad voluntaria si no se cumplimenta y firma el Acuerdo de Voluntario permanente. En ningún caso un Voluntario en prueba podrá realizar labores para las que sea necesaria una formación específica que no haya recibido todavía, por ejemplo, manipular alimentos.

¿Qué compromiso adquiere la Orden de Malta conmigo?

La Orden de Malta se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Voluntariado:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Formalizar el acuerdo de incorporación con los Voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.
c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los Voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
d) Cubrir los gastos directamente derivados de la prestación del servicio, que hayan sido aprobados previamente por un responsable de la Orden de Malta y dotar a los Voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. No es parte del servicio el desplazamiento del Voluntario hasta el lugar donde se realiza la actividad voluntaria, que el Voluntario realiza por su cuenta y riesgo. A título de ejemplo, no son reembolsables los gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual hasta el lugar donde se desarrolle la actividad de voluntariado, gastos de parquímetros, etc. Tampoco son reembolsables gastos de tintorería o similares.
e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los Voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de la Orden de Malta.
f) Proporcionar a los Voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
g) Facilitar la participación de los Voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
h) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
i) Facilitar a los Voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los Voluntarios menores de edad.
k) Expedir a los Voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
l) Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los Voluntarios.
m) Cumplir la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, o aquella que la remplace, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los Voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
n) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación, así como las obligaciones legales de derecho necesario, que estén en vigor en cada momento en el territorio de la Delegación Regional donde el Voluntario realice su actividad voluntaria.

¿Puedo dejar de ser Voluntario cuando quiera?

Sí, puedes decidir suspender, temporal o definitivamente, tu participación como Voluntario en el programa, actividad o proyecto en el que participas, informando a un responsable del voluntariado.
En este caso pasarás a situación de Voluntario activo pendiente de asignación y seguirás recibiendo información sobre posibles formas de voluntariado en la Delegación a la que pertenezcas.
También puedes decidir dejar de ser Voluntario de forma permanente. Para ello sólo tienes que informar a la Orden de Malta, bien por medio de un e-mail a tu responsable directo de tu proyecto, con copia a: voluntariado@ordendemalta.es y comunicaciones@ordendemalta.es o por correo ordinario: Cancillería de la Asamblea Española de la Orden de Malta, Calle Flora, 3, Madrid 28013
En dicho e-mail o comunicación, en el caso de que desees que no conservemos tus datos de contacto a efectos de comunicaciones generales sobre las actividades de la Orden de Malta o futuras oportunidades de voluntariado, te rogamos que lo comuniques de forma expresa. En este caso sólo conservaremos tus datos en la medida en que sea necesario para cumplir con algún requisito legal.

¿Me puedo beneficiar de alguna cobertura de seguro en mi actividad de Voluntario?

Sí, la Orden de Malta mantendrá un seguro de accidentes y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establecen por la legislación vigente.

Para más información sobre las condiciones de este seguro, contactar con: asesorjuridico@ordendemalta.es

¿Tengo que pagar algo por ser Voluntario?

No, la Ley de Voluntariado no permite ni es voluntad de la Orden de Malta exigir una contribución económica. La Orden da gran valor al sacrificio y esfuerzo que supone dedicar el tiempo personal de cada uno en asistir a Nuestros Señores los enfermos y los necesitados.
No obstante, Orden de Malta anima a todos los Voluntarios a que participen en los programas de donaciones que contribuyen a su sostenimiento, por ejemplo, el programa Amigos de la Orden.
Dichas donaciones, por pequeñas que sean, ayudan a cubrir costes directamente relacionados con la actividad de cada Voluntario, como por ejemplo, cubrir el coste de la póliza de seguro de accidentes o la emisión de la tarjeta identificativa.
La Orden de Malta actúa conforme a los principios de eficiencia y austeridad y haciendo especial hincapié en utilizar los donativos, en dinero o en especie, que recibe de terceros en beneficio de las obras hospitalarias y asistenciales.

¿Tengo derecho a pedir una certificación que acredite mis actividades como Voluntario?

Sí, la acreditación de la prestación de servicios Voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la Orden de Malta, en la que constarán como mínimo, además de los datos personales e identificativos del Voluntario y de la Orden de Malta, los siguientes:

a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de Voluntario.
b) fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el Voluntario.

Rogamos a cada Voluntario que lleve su propia contabilidad sobre las fechas y la duración de la prestación.

¿Por qué tengo que dar mis datos para ser Voluntario y qué utilización se hará de mis datos?

Es necesario que facilites a la Orden de Malta tus datos por motivos de índole legal y prácticos.
Desde un punto de vista legal y a título de ejemplo, necesitamos tus datos para:

a) Que tus datos identificativos consten en el Convenio de Voluntario.
b) Poder darte la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se te asignen.
c) Facilitárselos a nuestra compañía de Seguros que asegura los accidentes y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
d) Poder emitir la acreditación identificativa de tu condición de Voluntario.
e) Mantener un Registro Nacional de Voluntarios y disponer de una base de datos que permita una gestión eficiente del voluntariado (por ejemplo, poder identificar cuales entre los Voluntarios son profesionales sanitarios).
f) Expedir los certificados que acrediten los servicios prestados.
g) Llevar un registro de altas y bajas.

A efectos prácticos, algunos datos, como tu dirección de correo electrónico, son imprescindibles, tanto para una fluida comunicación de información, como para poder utilizar procedimientos telemáticos automatizados que faciliten el cumplimiento de las obligaciones legales anteriormente descritas.
Para nosotros es especialmente importante la utilización de herramientas informáticas que permitan reducir los costes administrativos y destinar la mayor parte posible de los recursos ajenos que recibimos a favor de los beneficiarios de nuestras obras hospitalarias, Nuestros Señores los enfermos y los necesitados.

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Si tienes algún problema al realizar tu solicitud o deseas contactar con nosotros puedes hacerlo en

91 541 70 65
info@ordendemalta.es