BENEFICIOS FISCALES
Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.
Además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que has colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puedes tener derecho a un mayor porcentaje de deducción, y has de saber también que la FHOME está inscrita en el registro de fundaciones del ministerio de justicia como entidad de ámbito estatal.
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DEDUCCIONES EN EL IRPF
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que, en el caso de las personas físicas, incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150€ a 250€, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.
En el caso de personas jurídicas también se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al 40%. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo, frente al 10% anterior. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Asimismo, para premiar el mecenazgo sostenido en ambos casos si en los dos años anteriores se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos porcentajes se situaban hasta ahora en el 40%).
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.
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