Es necesario que facilites a la Orden de Malta tus datos por motivos de índole legal y prácticos.
Desde un punto de vista legal y a título de ejemplo, necesitamos tus datos para:
a) Que tus datos identificativos consten en el Convenio de Voluntario.
b) Poder darte la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se te asignen.
c) Facilitárselos a nuestra compañía de Seguros que asegura los accidentes y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
d) Poder emitir la acreditación identificativa de tu condición de Voluntario.
e) Mantener un Registro Nacional de Voluntarios y disponer de una base de datos que permita una gestión eficiente del voluntariado (por ejemplo, poder identificar cuales entre los Voluntarios son profesionales sanitarios).
f) Expedir los certificados que acrediten los servicios prestados.
g) Llevar un registro de altas y bajas.
A efectos prácticos, algunos datos, como tu dirección de correo electrónico, son imprescindibles, tanto para una fluida comunicación de información, como para poder utilizar procedimientos telemáticos automatizados que faciliten el cumplimiento de las obligaciones legales anteriormente descritas.
Para nosotros es especialmente importante la utilización de herramientas informáticas que permitan reducir los costes administrativos y destinar la mayor parte posible de los recursos ajenos que recibimos a favor de los beneficiarios de nuestras obras hospitalarias, Nuestros Señores los enfermos y los necesitados.
Sí, la acreditación de la prestación de servicios Voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la Orden de Malta, en la que constarán como mínimo, además de los datos personales e identificativos del Voluntario y de la Orden de Malta, los siguientes:
a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de Voluntario.
b) fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el Voluntario.
Rogamos a cada Voluntario que lleve su propia contabilidad sobre las fechas y la duración de la prestación.
No, la Ley de Voluntariado no permite ni es voluntad de la Orden de Malta exigir una contribución económica. La Orden da gran valor al sacrificio y esfuerzo que supone dedicar el tiempo personal de cada uno en asistir a Nuestros Señores los enfermos y los necesitados.
No obstante, Orden de Malta anima a todos los Voluntarios a que participen en los programas de donaciones que contribuyen a su sostenimiento, por ejemplo, el programa Amigos de la Orden.
Dichas donaciones, por pequeñas que sean, ayudan a cubrir costes directamente relacionados con la actividad de cada Voluntario, como por ejemplo, cubrir el coste de la póliza de seguro de accidentes o la emisión de la tarjeta identificativa.
La Orden de Malta actúa conforme a los principios de eficiencia y austeridad y haciendo especial hincapié en utilizar los donativos, en dinero o en especie, que recibe de terceros en beneficio de las obras hospitalarias y asistenciales.
Sí, la Orden de Malta mantendrá un seguro de accidentes y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establecen por la legislación vigente.
Para más información sobre las condiciones de este seguro, contactar con: asesorjuridico@ordendemalta.es
Sí, puedes decidir suspender, temporal o definitivamente, tu participación como Voluntario en el programa, actividad o proyecto en el que participas, informando a un responsable del voluntariado.
En este caso pasarás a situación de Voluntario activo pendiente de asignación y seguirás recibiendo información sobre posibles formas de voluntariado en la Delegación a la que pertenezcas.
También puedes decidir dejar de ser Voluntario de forma permanente. Para ello sólo tienes que informar a la Orden de Malta, bien por medio de un e-mail a tu responsable directo de tu proyecto, con copia a: voluntariado@ordendemalta.es y comunicaciones@ordendemalta.es o por correo ordinario: Cancillería de la Asamblea Española de la Orden de Malta, Calle Flora, 3, Madrid 28013
En dicho e-mail o comunicación, en el caso de que desees que no conservemos tus datos de contacto a efectos de comunicaciones generales sobre las actividades de la Orden de Malta o futuras oportunidades de voluntariado, te rogamos que lo comuniques de forma expresa. En este caso sólo conservaremos tus datos en la medida en que sea necesario para cumplir con algún requisito legal.
La Orden de Malta se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Voluntariado:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Formalizar el acuerdo de incorporación con los Voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.
c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los Voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
d) Cubrir los gastos directamente derivados de la prestación del servicio, que hayan sido aprobados previamente por un responsable de la Orden de Malta y dotar a los Voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. No es parte del servicio el desplazamiento del Voluntario hasta el lugar donde se realiza la actividad voluntaria, que el Voluntario realiza por su cuenta y riesgo. A título de ejemplo, no son reembolsables los gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual hasta el lugar donde se desarrolle la actividad de voluntariado, gastos de parquímetros, etc. Tampoco son reembolsables gastos de tintorería o similares.
e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los Voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de la Orden de Malta.
f) Proporcionar a los Voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
g) Facilitar la participación de los Voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
h) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
i) Facilitar a los Voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los Voluntarios menores de edad.
k) Expedir a los Voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
l) Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los Voluntarios.
m) Cumplir la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, o aquella que la remplace, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los Voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
n) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación, así como las obligaciones legales de derecho necesario, que estén en vigor en cada momento en el territorio de la Delegación Regional donde el Voluntario realice su actividad voluntaria.
El proceso para hacerse Voluntario comienza con una entrevista o comunicación previa, que consiste en una primera toma de contacto.
Esta entrevista podrá ser presencial o por medios digitales, individual o, cuando las circunstancias del proyecto o la Delegación así lo aconsejen, en grupo.
Si tras dicha entrevista la candidatura es aprobada, se informará al candidato y, teniendo en cuenta sus preferencias y las necesidades de la Orden de Malta, se le propondrán las opciones disponibles.
NO SE PODRÁ COMENZAR NINGUNA ACTIVIDAD DE VOLUNTARIADO HASTA QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO Y FIRMADO EL ACUERDO DE VOLUNTARIO Y EL FORMULARIO DE DATOS ADJUNTO AL MISMO.
En algunas actividades, programas o proyectos se podrá implantar un proceso de registro temporal y simplificado, por ejemplo, para que un Voluntario o un coordinador puedan realizar una prueba. Este registro temporal tendrá una duración máxima tras la cual no se podrá continuar con la actividad voluntaria si no se cumplimenta y firma el Acuerdo de Voluntario permanente. En ningún caso un Voluntario en prueba podrá realizar labores para las que sea necesaria una formación específica que no haya recibido todavía, por ejemplo, manipular alimentos.
Dependiendo del tipo de voluntariado, puede ser necesaria una formación relativa a la actividad hospitalaria que se desempeñe. Por ejemplo, para poder manipular alimentos como Voluntario de nuestros comedores sociales, puede ser necesario hacer un curso específico y/o renovar la acreditación correspondiente, o para ayudar a personas con discapacidades unas nociones básicas pero adecuadas para su correcto cuidado.
La Orden de Malta pondrá a disposición de sus Voluntarios las herramientas de formación e información necesarias para las tareas de voluntariado que realizan, por ejemplo, organizando cursos de formación o haciendo accesibles materiales de formación a través de este sitio Web.
Algún tipo de Voluntariado puede requerir una titulación específica para realizar una tarea especializada, por ejemplo, ser médico o asistente técnico sanitario.
No, necesariamente. Los Voluntarios que colaboren con la Orden de Malta, como mínimo deben comprender la espiritualidad de la Orden y respetar la naturaleza de su misión: la defensa de la Fe y el servicio a los pobres y necesitados.