Sí, la acreditación de la prestación de servicios Voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la Orden de Malta, en la que constarán como mínimo, además de los datos personales e identificativos del Voluntario y de la Orden de Malta, los siguientes:
a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de Voluntario.
b) fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el Voluntario.
Rogamos a cada Voluntario que lleve su propia contabilidad sobre las fechas y la duración de la prestación.