La figura del voluntariado en España se rige por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, (en adelante, Ley de Voluntariado), así como por las normativas del voluntariado propias de cada Comunidad Autónoma promulgadas en el seno de su competencia. La Ley define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y que sean asumidas voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los Voluntarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Voluntariado.
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Voluntariado para las empresas y las universidades.
Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan, en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia la Ley de Voluntariado, a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.