¿Qué compromiso adquiere la Orden de Malta conmigo?

La Orden de Malta se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Voluntariado:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Formalizar el acuerdo de incorporación con los Voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.
c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los Voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
d) Cubrir los gastos directamente derivados de la prestación del servicio, que hayan sido aprobados previamente por un responsable de la Orden de Malta y dotar a los Voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. No es parte del servicio el desplazamiento del Voluntario hasta el lugar donde se realiza la actividad voluntaria, que el Voluntario realiza por su cuenta y riesgo. A título de ejemplo, no son reembolsables los gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual hasta el lugar donde se desarrolle la actividad de voluntariado, gastos de parquímetros, etc. Tampoco son reembolsables gastos de tintorería o similares.
e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los Voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de la Orden de Malta.
f) Proporcionar a los Voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
g) Facilitar la participación de los Voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
h) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
i) Facilitar a los Voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los Voluntarios menores de edad.
k) Expedir a los Voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
l) Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los Voluntarios.
m) Cumplir la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, o aquella que la remplace, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los Voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
n) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación, así como las obligaciones legales de derecho necesario, que estén en vigor en cada momento en el territorio de la Delegación Regional donde el Voluntario realice su actividad voluntaria.