El artículo 8.2 de la Ley de Voluntariado establece que los menores de edad podrán tener la condición de Voluntarios siempre que se respete su interés superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.